La profesión de DETECTIVE PRIVADO en España está regulada por la LEY DE SEGURIDAD PRIVADA, Ley 05/2014 de 4 de Abril de 2014; publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de Abril de 2014 y en vigor desde el 5 de Junio de 2014, y hasta la entrada en vigor del Reglamento que la desarrolle, por el Real Decreto 2364/1994.
En el Título IV, Capítulo III de la mencionada LEY, “DETECTIVES PRIVADOS”, se indica:
ARTICULO 48 LSP. Servicios de Investigación privada

  1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
  • Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  • La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
  • La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
Prohibiciones:
  • Los detectives privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido relacionados con dichos delitos.
  • En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.