Para obtener la habilitación como Detective Privado deberá aportarse la siguiente documentación:

  • Instancia del interesado.
  • Dos fotografías tamaño carné.
  • Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
  • Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
  • Declaración sobre incompatibilidades a que se refiere el artículo 20 de la Ley 23/1992 y los apartados e), f), g) y h) del artículo 53 del Real Decreto 2364/1994.
  • Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
  • Fotocopia compulsada del diploma de detective privado, reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio del Interior.
  • Documento acreditativo de estar dado de alta en la Declaración Censal, para detectives con despacho abierto (titulares de despacho), o en su caso alta en la Seguridad Social para detectives dependientes.
  • En caso de sociedades de detectives: Inscripción en el Registro de Sociedades, copia simple de escritura de constitución, Nota simple informativa con inscripción en el Registro Mercantil, Número de identificación fiscal definitivo.
  • Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Detective Privado, por apertura de despacho y por inscripción de sociedades, con arreglo al modelo 790, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la octava.