
Para obtener la habilitación como Detective Privado deberá aportarse la siguiente documentación:
Instancia del interesado.
Dos fotografías tamaño carné.
Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
Declaración sobre incompatibilidades a que se refiere el artículo 20 de la Ley 23/1992 y los apartados e), f), g) y h) del artículo 53 del Real Decreto 2364/1994.
Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Fotocopia compulsada del diploma de detective privado, reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio del Interior.
Documento acreditativo de estar dado de alta en la Declaración Censal, para detectives con despacho abierto (titulares de despacho), o en su caso alta en la Seguridad Social para detectives dependientes.
En caso de sociedades de detectives: Inscripción en el Registro de Sociedades, copia simple de escritura de constitución, Nota simple informativa con inscripción en el Registro Mercantil, Número de identificación fiscal definitivo.
Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Detective Privado, por apertura de despacho y por inscripción de sociedades, con arreglo al modelo 790, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la octava.

Zona Privada